NOVEDADES DESTACADAS DE LAS PROPUESTAS DE TEXTOS ARTICULADOS DE LA LOPJ y el CPP.
En el Ministerio de Justicia, ha recibido y presentado los Textos Elaborados por las Comisiones Institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la Elaboración de Propuestas de Textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Ambas Comisiones están integradas por magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados, procuradores y secretarios judiciales, todos ellos expertos en cada una de sus áreas.
Los textos elaborados suponen una “radical transformación” de la organización de los órganos judiciales, de la división territorial a efectos judiciales y del procedimiento penal.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Entre las novedades que figuran en el texto podemos destacar las siguientes:
a) Introducción de los Tribunales de Instancia con desaparición de los Juzgados tradicionales.
La organización de Tribunales está regulada en el Libro II, donde la novedad más importante es, sin duda alguna, la introducción del Tribunal de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado.
Se dispone que el Tribunal de Instancia abarque todos los órdenes jurisdiccionales; y no sólo el civil y el penal.
En cuanto a la estructura del Tribunal de Instancia, deberá constar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional. Dentro de cada Sala, habrá “unidades judiciales” y “secciones”, según que el conocimiento del asunto se atribuya, de conformidad con la ley procesal correspondiente, a un Juez unipersonal o a un colegio de Jueces. Cada Sala del Tribunal de Instancia deberá, en todo caso, asumir las funciones que actualmente desempeñan los Juzgados.
B) Desaparición de los Partidos Judiciales
Se dispone que la circunscripción del Tribunal de Instancia sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales.
c) Desaparición de Juzgados de Paz y Audiencias Provinciales.
Se trata de una completa provincialización de la Administración de Justicia que debe conllevar también la desaparición de los Juzgados de Paz, máxime cuando las competencias propias de Registro Civil están en plena redefinición.
Se suprimen las Audiencias Provinciales.
Por lo que atañe a la organización quedará así distribuida:
- Tribunales de instancia
- Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo.
d) Medidas para potenciar la independencia judicial
El Consejo General pueda emitir una orden de cesación de la conducta perturbadora para el correcto desarrollo de la función judicial cuya desobediencia sería constitutiva de delito contra la Administración de Justicia
El Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado pueda solicitar que el asunto sea enjuiciado por una unidad judicial colegiada: siempre es más difícil condicionar a un colegio
e) Supresión de la responsabilidad civil del Juez
Se suprime la responsabilidad civil directa de los Jueces y se les impone el deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales
f) Período de actividad de los tribunales
Se establece que el período de actividad de los Tribunales se extenderá durante todo el año y, en concreto, que el mes de agosto será hábil para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal.
g) Supresión de las categorías judiciales
Sólo habrá Jueces, si bien a efectos honoríficos podrán quienes lo deseen, siempre que hayan cumplido seis años de antigüedad, utilizar el tradicional tratamiento de “Magistrado”.
h) Ingreso en la carrera judicial
El modo de ingreso en la Carrera Judicial permanece sustancialmente inalterado. El modo normal de ingreso sigue siendo la oposición libre. Se prevé, en cambio, que quienes la aprueben se sometan a un examen de aptitud psicológica, a fin de evitar que personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura
i) Cambio de denominación de los Secretarios Judiciales
De los Secretarios Judiciales hay que destacar su cambio de denominación, que pasa a ser el de Letrados al servicio de la Administración de Justicia.
j) Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
No se modifica, en cambio, el nombre de los demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que mantienen el carácter de Cuerpos Nacionales.
Oferta de Empleo.- Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de PGE.
No varía el acceso a los cuerpos, que se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición, manteniendo este segundo sistema su carácter excepcional.
k) Funciones de los Procuradores
Se permite potenciar la función pública de los Procuradores en materia de colaboración de los Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en materia de ejecución
CODIGO PROCESAL PENAL
Por su parte, en la propuesta del Código Procesal Penal con 707 artículos y que vendría a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 aparecen, entre otras, las siguientes novedades:
- Se otorga la dirección de la investigación al fiscal bajo la tutela de un juez de garantías.
- Se limita a un máximo de 36 meses la fase de instrucción,
- El término “encausado” sustituye al del imputado para eliminar su carga peyorativa
- Se permite al juez inhabilitar provisionalmente a cargos públicos.
- Las unidades de Policía Judicial quedan orgánicamente adscritas a la Fiscalía, en lugar de al Ministerio del Interior
El Gobierno abrirá ahora un “debate social” con participación de todos los agentes jurídicos con la voluntad de tener listo un anteproyecto de ley entre octubre y noviembre de este mismo año.












