martes, 26 de febrero de 2013

Propuesta de reforma LOPJ y LECR

Publicado por Roberto | 21:19 Etiquetas:

NOVEDADES DESTACADAS DE LAS PROPUESTAS DE TEXTOS ARTICULADOS DE LA LOPJ y el CPP.

En el Ministerio de Justicia, ha recibido y presentado los Textos Elaborados por las Comisiones Institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la Elaboración de Propuestas de Textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Ambas Comisiones están integradas por magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados, procuradores y secretarios judiciales, todos ellos expertos en cada una de sus áreas.

Los textos elaborados suponen una “radical transformación” de la organización de los órganos judiciales, de la división territorial a efectos judiciales y del procedimiento penal.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Entre las novedades que figuran en el texto podemos destacar las siguientes:

a) Introducción de los Tribunales de Instancia con desaparición de los Juzgados tradicionales.

La organización de Tribunales está regulada en el Libro II, donde la novedad más importante es, sin duda alguna, la introducción del Tribunal de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado.

Se dispone que el Tribunal de Instancia abarque todos los órdenes jurisdiccionales; y no sólo el civil y el penal.

En cuanto a la estructura del Tribunal de Instancia, deberá constar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional. Dentro de cada Sala, habrá “unidades judiciales” y “secciones”, según que el conocimiento del asunto se atribuya, de conformidad con la ley procesal correspondiente, a un Juez unipersonal o a un colegio de Jueces. Cada Sala del Tribunal de Instancia deberá, en todo caso, asumir las funciones que actualmente desempeñan los Juzgados.

B) Desaparición de los Partidos Judiciales

Se dispone que la circunscripción del Tribunal de Instancia sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales.

c) Desaparición de Juzgados de Paz y Audiencias Provinciales.

Se trata de una completa provincialización de la Administración de Justicia que debe conllevar también la desaparición de los Juzgados de Paz, máxime cuando las competencias propias de Registro Civil están en plena redefinición.

Se suprimen las Audiencias Provinciales.

Por lo que atañe a la organización quedará así distribuida:

  • Tribunales de instancia
  • Tribunales Superiores de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Tribunal Supremo.

d) Medidas para potenciar la independencia judicial

El Consejo General pueda emitir una orden de cesación de la conducta perturbadora para el correcto desarrollo de la función judicial cuya desobediencia sería constitutiva de delito contra la Administración de Justicia

El Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado pueda solicitar que el asunto sea enjuiciado por una unidad judicial colegiada: siempre es más difícil condicionar a un colegio

e) Supresión de la responsabilidad civil del Juez

Se suprime la responsabilidad civil directa de los Jueces y se les impone el deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales

f) Período de actividad de los tribunales

Se establece que el período de actividad de los Tribunales se extenderá durante todo el año y, en concreto, que el mes de agosto será hábil para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal.

g) Supresión de las categorías judiciales

Sólo habrá Jueces, si bien a efectos honoríficos podrán quienes lo deseen, siempre que hayan cumplido seis años de antigüedad, utilizar el tradicional tratamiento de “Magistrado”.

h) Ingreso en la carrera judicial

El modo de ingreso en la Carrera Judicial permanece sustancialmente inalterado. El modo normal de ingreso sigue siendo la oposición libre. Se prevé, en cambio, que quienes la aprueben se sometan a un examen de aptitud psicológica, a fin de evitar que personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura

i) Cambio de denominación de los Secretarios Judiciales

De los Secretarios Judiciales hay que destacar su cambio de denominación, que pasa a ser el de Letrados al servicio de la Administración de Justicia.

j) Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

No se modifica, en cambio, el nombre de los demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que mantienen el carácter de Cuerpos Nacionales.

Oferta de Empleo.- Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de PGE.

No varía el acceso a los cuerpos, que se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición, manteniendo este segundo sistema su carácter excepcional.

k) Funciones de los Procuradores

Se permite potenciar la función pública de los Procuradores en materia de colaboración de los Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en materia de ejecución

CODIGO PROCESAL PENAL

Por su parte, en la propuesta del Código Procesal Penal con 707 artículos y que vendría a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 aparecen, entre otras, las siguientes novedades:

  1. Se otorga la dirección de la investigación al fiscal bajo la tutela de un juez de garantías.
  2. Se limita a un máximo de 36 meses la fase de instrucción,
  3. El término “encausado” sustituye al del imputado para eliminar su carga peyorativa
  4. Se permite al juez inhabilitar provisionalmente a cargos públicos.
  5. Las unidades de Policía Judicial quedan orgánicamente adscritas a la Fiscalía, en lugar de al Ministerio del Interior

El Gobierno abrirá ahora un “debate social” con participación de todos los agentes jurídicos con la voluntad de tener listo un anteproyecto de ley entre octubre y noviembre de este mismo año.

lunes, 25 de febrero de 2013

BOE: Modificación de las Tasas Judiciales

Publicado por Roberto | 19:49 Etiquetas: ,


PUBLICADO EN REAL DECRETO LEY 3/2013 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS.-

En el BOE del pasado 23/02/2013 se publica el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

En la ley publicada, y por lo que interesa a los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se modifican, entre otras, las siguientes normas:

  1. Ley 10/2012 de regulación de las Tasas Judiciales (varios preceptos)
  2. Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (varios preceptos)
  3. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (art. 241)
  4. Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 367 ter)

sábado, 23 de febrero de 2013


Fuente: Consejo de Ministros del 22/02/2013

CONSEJO DE MINISTROS: APROBADA LA MODIFICACIÓN DE TASAS JUDICIALES.- 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.
  • Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 % del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 %.
  • Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 % respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
  • En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
  • El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
  • Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
  • Modificación del artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

Justicia Gratuita

El Real Decreto Ley también adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

Aval de las tasas

En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.

Rebaja de la cuota variable

Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente ese variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir de esa cifra).

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.

Tasas fuera de costas

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios), queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado.

Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo acuerdo.

Procesos de familia

Con la nueva redacción se aclara el régimen aplicable a los procesos de familia. Quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

Contencioso-administrativo

En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Destrucción de drogas incautadas

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación legislativa que permitirá acelerar la destrucción de la droga incautada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la actualidad podían almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza. En concreto, se modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay contra orden, en el plazo de un mes de procederá a la destrucción de la droga incautada. Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes, la droga será destruida.

viernes, 22 de febrero de 2013

Convocada la Bolsa de Interinos de La Rioja

Publicado por Roberto | 16:26 Etiquetas:

CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE INTERINOS DE LA RIOJA


Publicada en el Boletín Oficial de la Rioja del 22/02/13 la Resolución nº 175 de 20 de febrero de 2013 de la Dirección General de Justicia e Interior por la que se efectúa la convocatoria de apertura de las bolsas de trabajo de interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales.

Vigencia de las Bolsas: 2 años

Se constituyen:
  1. Una bolsa de trabajo principal 
  2. Una bolsa de reserva 
  3. Una lista de interinos

Composición numérica


Gestión
Tramitación
Auxilio Judicial
Nº integrantes Bolsa principal
42
(3 para discapacitados)
74
(5 para discapacitados)
34
(2 para discapacitados)
Nº integrantes Bolsa de reserva
25
44
20

Para la valoración de los méritos de participación en procesos selectivos se tendrán en cuenta las convocatorias de oposiciones de los años 2010 y 2011 para los cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial.

Documentos vinculados:

miércoles, 20 de febrero de 2013

Madrid: 38% de interinos en los Juzgados

Publicado por Roberto | 22:07 Etiquetas:
 

Fuente: teinteresa.es
Fecha: 18/02/2013

  • Viene gente que no ha pisado un juzgado y no sabe usar el ordenador. Es un caos"
  • La bolsa de interinidad entre el personal administrativo de la justicia representa el 38% del total. Los jueces admiten que hay vacantes que se cubren por personal sin formación. 
  • Los juzgados de un mismo partido judicial no están conectados. Tampoco hay un sistema común con Fiscalía ni con la Policía.
  • Casi 2,5 millones de resoluciones judiciales están pendientes de ejecutar. 

Los jueces llevan mucho tiempo alzando la voz sobre un modelo judicial anticuado, incluso obsoleto, ni siquiera los juzgados del mismo partido judicial pueden compartir información porque no existe un sistema informático para intercambiar archivos y datos. "No es posible consultar los datos de otro juzgado, del mismo partido judicial o de otro. De modo que en fines de semana un juzgado de guardia se queda aislado", cuenta el juez titular de un juzgado de instrucción de la provincia de Málaga.

Los magistrados se quejan de que la ausencia de un programa informático para compartir la información entre los juzgados causa trastornos y dilata la resolución de los procedimientos. En los casos de busca y captura se soluciona este problema porque el juzgado debe hacer un testimonio, que es una copia de un procedimiento con lo imprescindible, y enviarlo al juzgado de guardia de cada demarcación judicial. Solo así se puede saber si un detenido está reclamado por otro juzgado. 

Tampoco hay coordinación vía telemática con la Fiscalía, que tiene su propio sistema informático, ni con la Policía. Hay una excepción; en los casos de violencia machista los jueces pueden consultar la evolución de la causa mediante un programa común, conocido como punto neutro.

Según el relato de este juez, uno de los mayores problemas del funcionamiento judicial es la falta de preparación del personal administrativo. "Lamentablemente hay muchos juzgados que sufren esto.Bajas que se cubren por gente que no tiene ni idea, que en la vida ha pisado un juzgado, que no sabe usar el ordenador. Vamos, barbaridades". 

El magistrado asegura que en el anterior juzgado vivió esta situación: "El personal es fundamental. Estás vendido si no hay una plantilla adecuada.No ten dan cuenta de asuntos, no cumplen órdenes, no tramitan... Un caos".

José Luis González Armengol, juez decano de Madrid y portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, asegura que la bolsa de interinidad entre el personal técnico y administrativo es de 38%. Sostiene que la mayoría de los interinos están preparados y van ampliando la formación a medida que ocupan puestos. Pero admite: "Ahora nos estamos encontrando bolsas en las que no ha habido criterios exigentes, de un mínimo de formación. Vemos a gente que no ha trabajado nunca en la justicia. Esto puede hacer daño a la tramitación de los asuntos".

Los jueces reclaman más autonomía económica y potestad para tomar decisiones sobre el día a día en los juzgados. "No podemos estar mendigando a la administración autonómica cada vez que hay un funcionario de baja, o para que arreglen los sistemas de grabación. Aquí nos pasó y tardaron más de tres meses en arreglarlo. Tuvimos que suspender juicios", cuenta el magistrado de Málaga. 

El sistema judicial se enfrenta a la constante crítica de la lentitud en la resolución de los procesos. Se calcula que en la actualidad hay tres millones de asuntos que deben resolver los tribunales. Los litigios con la administración pueden prolongarse durante cuatro años. 

Casi 2,5 millones de resoluciones sin ejecutar

Pero no solo hay atasco en la tramitación. También en la ejecución de las resoluciones judiciales. El caso Mari Luz, que evidenció el colapso en la ejecución de las sentencias ya que no se cumplió la orden para encarcelas al pederasta Santiago del Valle, supuso un punto de inflexión en las llamadas ejecutorias, en concreto en el ámbito penal.

Pero sigue habiendo un cuello de botella, sobre todo en el ámbito civil.Según los últimos datos del CGPJ, hay casi 2,5 millones de resoluciones pendientes de ejecutar, la gran mayoría en lan jurisdicción civil, relativo a deudas, embargos, asuntos de familia. Los juzgados pueden tardar dos años y medio en hacer efectiva la decisión del juez.

González Armengol sostiene que en el 20% de las resoluciones civiles se solicita la ejecución de la resolución; lo puede pedir el propio afectado. "Aquí hay un doble problema: la falta de recursos e interconexión entre las autoridades que alarga el proceso, y que no existe la mentalidad anglosajona de cumplir voluntariamente la sentencia".

martes, 19 de febrero de 2013

Bolsas de interinos en la Administración de Justicia

Publicado por Roberto | 18:25 Etiquetas:


Presentación de diapositivas en la que se muestra la regulación, funcionamiento y requisitos exigibles para formar parte de las Bolsas de interinos de la Administración de Justicia para los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

 
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